Mendigo como soy,
también soy pobre en agradecimiento.
(William Shakespeare, escritor inglés, siglo XVI)
14 agosto 2008
A veces no entiendo la Justicia, yo me pregunto: “¿cómo
es posible, que las leyes obliguen a los padres a cuidar de sus hijos
menores, pero sin embargo, no obliguen a los hijos a cuidar de sus
padres ancianos?”, … “¿cómo es posible que las leyes obliguen a dejar
una parte de la herencia a los hijos?” … Yo entiendo que cada uno ha
hecho crecer su patrimonio con su propio trabajo y sudor, y por tanto,
así tiene todo el derecho del mundo de dejarlo en herencia, a quien le
dé la realísima gana, y por esto yo me pregunto: “¿qué derecho puede tener un hijo, para recibir una herencia que no se ha ganado?” …
Pienso, que si tienen derecho a una parte de la herencia, también tienen la obligación de cuidar a sus padres, en esa misma parte, pero parece que muchas veces hay leyes, que no comprendo para nada, y de las cuales se benefician personas que no corresponden, y no lo entiendo: “¿por qué hay algunos hijos que se creen con ese derecho de recibir una herencia?” … Yo pienso que hay personas, que no saben, que para recibir algo, también deben dar algo a cambio, y que hay que estar “a las duras y a las maduras”, … para lo bueno y para lo malo, … en la riqueza y en la pobreza, … y en la salud y en la enfermedad … De alguna manera es algo muy parecido a las palabras, que se citan en el matrimonio entre 2 personas, y porque no puede existir derecho sin obligación, de lo contrario, la balanza de la Justicia, que tantas veces he visto dibujada en algún lugar, ¡¡no tendría ninguna razón de ser!! … Por algo tenemos dos manos, una es para dar y la otra es para recibir, de lo contrario deberíamos haber nacido mancos de una mano o de otra.
El pasado día 7 de agosto apareció una noticia en el periódico, que me agradó muchísimo leer y que decía, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy importante, que establece, que el maltrato psicológico a los padres es “justa causa” para desheredar a los hijos. La sentencia, del mes de junio 2014, desestima las pretensiones de unos hijos de anular parte del testamento del padre, que les desheredaba e impedía cobrar la legítima, tras verse maltratado psicológicamente y abandonado en sus últimos años de vida. La sentencia confirma la desheredación de dos hijos que incurrieron en “maltrato psíquico y reiterado”, contra su padre, “y del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración, … que se derivan de la relación jurídica de filiación”.
Me llama la atención que uno de los dos hijos fuera una hija, la sentencia añade un detalle muy interesante, “su hija había negado injustificadamente al testador asistencia y cuidados, también le injurió gravemente de palabra”, mientras tanto que su hijo además, “le maltrató gravemente de obra”. Al haber perdido el recurso, ahora ambos hermanos deberán pagar las costas que se correspondan. Me parece una sentencia cojonuda, esto debería ser así en todos los casos, no es necesario que se repitan más recursos por un testamento similar, como bien pudiera haber sido nuestro caso, ya me decía mi madre que quería desheredar a sus otros hijos, pero no lo hizo, y no lo hizo porque yo intenté y conseguí que no fuera así. Ahora me arrepiento mucho de haber hecho lo que yo no debería haber hecho.
Esta sentencia analiza la cuestión “de fondo”, lo cual es siempre muchísimo más importante, lo importante es el fondo y nunca la forma, la forma siempre puede ser muy falsa, el fondo sigue siendo lo único válido, lo único real, lo único verdadero. El fondo que analiza la sentencia es el maltrato psicológico a los padres, lo cual es causa muy justa para desheredarles, aquí no sirven de nada las partes “legítimas”, y una palabra absurda, ¿qué legitimidad puede tener un hijo que hace esto a un padre? … A pesar de esto ya lo dice el artículo 853.2 del Código Civil, es cuando dice que se establece como causa de desheredación: “haber maltratado de obra o injuriado de palabra a los padres” … El Tribunal Supremo remarca el menosprecio y abandono de los hijos, y causalidad o no casualidad, también se trata de un asunto muy similar al nuestro, y también se ha tratado de los últimos 7 años de vida del padre, y también fue cuidado por una tercera hija, lo cual es un caso exacto al nuestro, pues además añade que esos dos “hijos” no se interesaron ni tuvieron contacto alguno con el padre, hasta que ya la situación cambió tras su muerte, está claro que lo hicieron “a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”.
Uno de los magistrados del Tribunal Supremo, que firmó la primera sentencia, que considera el maltrato psicológico como causa de desheredación, cree que era absolutamente muy necesario establecer esta jurisprudencia, y para así adaptar el Código Civil a la realidad actual. Hace poco tiempo declaraba: “Antes había un respeto al anciano que no hay ahora” … “He visto sentencias espeluznantes”, … refiriéndose a casos en los que se había aplicado al pie de la letra el Código Civil de 1889. Graves situaciones, y es que la familia puede matar, con lo cual se prepara el conflicto del perdón.
Reservados los derechos de autor. DF. Nomemientas Gavilán.
Diario El País (España): El Supremo permite desheredar a los hijos por maltrato psíquico a los padres -- Una desheredación por maltrato
Diario El País (España): Quiero desheredar a mi hijo
Diario La Vanguardia (España): Crece la voluntad de los padres por desheredar a los hijos
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