sábado, 26 de noviembre de 2016

LA DESHEREDACIÓN A LOS HIJOS (II)

¿Tienes un patrimonio e hijos a quienes dejar tu herencia?
¿Sabes que en España existe la obligación de dejar una parte legítima a los hijos?
¿Has pensado que tal vez no quieres dejarles ni un céntimo a tus hijos?
¿Has pensado que tal vez no te atiendan cuando les necesites en tu vejez?
¿Has pensado que es obligatorio por ley y que no sirve desheredarlos en un testamento?
¿Has pensado que si no otorgas testamento tu herencia pasará a ellos y a tu cónyuge?

Yo te diría que pienses en esto y dejes todo atado y bien atado,
y aun a pesar de esto todavía podrían surgir problemas


LA DESHEREDACIÓN A LOS HIJOS (II)

Tal vez no has pensado en esto o tal vez sí, yo te puedo asegurar que lo he pensado muchísimas veces y no estoy de acuerdo con la Ley que regula las sucesiones. Se trata de una ley de tiempos de María Castaña, yo no sé quién era esta mujer, pero así se suele decir. Yo he pasado por una experiencia que no deseo a nadie y bastante similar, hemos sido tres hermanos y solamente uno ha cuidado y ocupado su tiempo en la atención de la vejez de la madre común, y he sido yo, mientras que los demás han seguido haciendo su vida de siempre, esperando que fuera yo quien cargara con todo, incluido el gran perjuicio económico que me representó durante un tiempo, al no poder trabajar.

Acabo de leer la misma noticia en tres periódicos diferentes, me ha gustado leerla en parte porque me parece muy justa, a pesar de que sigue pareciéndome injusta la Ley de Sucesiones, se trata también de tres hermanos y un padre. Dos de los hermanos se ocuparon de él mientras un tercero se evadió, pero a la hora de la herencia no se evadió, ya se ocupó de buscarse un abogado y reclamar la parte que le correspondía por legítima, pero que no le correspondía por sinvergüenza ... Parece ser que el padre no le quiso dejar la legítima, así que heredó solamente a sus otros dos hijos, pero a la muerte del padre el hermano sinvergüenza siguió sin tenerla, me refiero a la vergüenza, y reclamó a sus hermanos la parte que le correspondía, en este caso se trataba de 1/3 de la legítima, o sea un 11,11%.

Aquí dejo la noticia para que la lea quien quiera, ha salido en tres periódicos, uno es el diario Última Hora, otro es el diario El Mundo y otro el Diario de Mallorca. Aquí dejo el enlace para quien quiera leerlo directamente:  http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2016/11/26/confirman-derecho-padre desheredar-hijo/1168945.html

DICE ASÍ:

La audiencia determina como causa para desheredar a un hijo, la negación de sustento y asistencia médica al padre

Señala que la negación de servicios a la que alude el testamento es equivalente a la negación de alimentos contemplada en el Código Civil
 
La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado el derecho de un padre a desheredar a su hijo por negarle su ayuda, en los momentos finales de su vida y ante su precaria situación económica, no sólo en cuanto a alimentación -una de las causas que establece el Código Civil para privar de la legítima a un descendiente-, sino que amplía este concepto a "todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica".

El tribunal de la Sección Cuarta ha desestimado el recurso interpuesto por el hijo del testador contra la sentencia que ya en primera instancia absolvía a los hermanos de aquél, a quienes el desheredado reclamaba que le pagasen la cantidad que le correspondiese en concepto de legítima tras la muerte de su progenitor más los intereses legales desde la fecha de su fallecimiento, el 29 de abril de 2013.

En concreto, el difunto fue diagnosticado de cáncer de pulmón por el que fue sometido a quimioterapia entre 2011 y 2012 para posteriormente pasar a recibir cuidados paliativos. El paciente tuvo que dejar de trabajar -se dedicaba a la reparación de relojes-, viviendo a partir de entonces de los ingresos de su esposa y de la ayuda de diversos familiares y amigos.

Al tener concertados varios préstamos hipotecarios y ser escasos sus recursos, el progenitor necesitaba ayuda económica para subsistir así como para hacer frente a las necesidades farmacológicas propias de la enfermedad. Los hermanos del demandante aseguran que, pese a ello, éste negó a su padre todo tipo de ayuda, ya que ni siquiera atendía al teléfono cuando su progenitor o los distintos familiares le llamaban.

Tras valorar la prueba practicada, el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma desestimó -mediante la resolución ahora confirmada- la demanda del desheredado, que solicitaba la nulidad de la cláusula testamentaria que le denegaba la legítima.

En su recurso, el demandante alegaba que nunca negó servicio alguno a su padre y que, en cualquier caso, esta causa de desheredación no está contemplada en el artículo 853.1 del Código Civil, que establece como causa justa de desheredación "haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda" 
.
LA NEGACIÓN DE SERVICIOS, ENMARCABLE EN EL CÓDIGO CIVIL

Sin embargo, la Sala responde tajante al hijo del fallecido al determinar que la negación de servicios sí es enmarcable en el precepto en cuestión.

Y es que, señalan los magistrados, aunque la dicción literal del testamento hable de negación de 'servicios' y no sea idéntica a la que utiliza la normativa de negación de 'alimentos', "no es menos cierto" que en el mismo párrafo del escrito sucesorio del difunto se hace referencia a que el motivo de deshederación se ubica en el artículo 853.1 del CC.

El tribunal aclara que el párrafo discutido por las partes debe ser objeto de interpretación conjunta, por lo que la negativa de prestar servicios equivale a la negativa de alimentos. Así, la Audiencia entiende por alimentos "no exclusivamente lo relativo a la alimentación propiamente dicha", sino "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica".

Es más, subraya cómo el propio demandante admite expresamente en su recurso que el testador se encontraba "en una precaria situación económica", por lo que, añade la sentencia, en tal aserto "se engloba como notoria la necesidad de ayuda que el causante, en el último momento de su vida, experimentó" y que, en la consideración del fallecido, se le negó.

¡¡¡Hay que saber estar a las duras y a las maduras!!!
No puede existir derecho sin obligación

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Quien quiera tener derecho a una herencia ¡¡QUE SE LO CURRE!!, no puede existir derecho sin obligación, así es, pero no siempre es así. Hay unas injusticias enormes en la cuestión de las herencias, tanto si son las partes legítimas como si no lo son. Nadie piensa en lo que pueda suceder con su patrimonio, tras la muerte, pero muy bien lo piensan quienes esperan recibir una herencia.

DF. Nomemientas Gavilán dijo...

Me parece muy bien, QUE SE LO CURRE QUIEN QUIERA RECIBIR UNA HERENCIA, cuidando a las personas en su vejez, atendiéndolas en lo necesario, si los hijos quieren tener el derecho de recibir una herencia, TAMBIÉN DEBEN TENER LA OBLIGACIÓN DE CUIDAR A SUS PADRES EN LA VEJEZ Y EN LA DEPENDENCIA. Gracias por estar aquí y comentar.